Artículo 57°.- Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima.
La obligación patronal de pagar las imposiciones se extiende al total de las remuneraciones imponibles pagadas por el patrón, aun cuando, por cualquiera causa, no fuere posible acreditarlas en las respectivas cuentas individuales de los obreros.