Artículo 59° Los recursos del Servicio de Seguro Social se destinarán, exclusivamente, a los fines establecidos en la presente ley y se distribuirán, en la forma que a continuación se indica, expresando las cantidades en porcentajes de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones:
a) Para los gastos por pensiones, asignaciones porDL 2062 1977
ART 30 a) hijos, rehabilitación de asegurados inválidos y cuotas mortuorias: el diez por ciento de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones; las imposiciones sobre pensiones, y la imposición adicional que se fije por faenas de trabajos pesados. Para gastos de rehabilitación de asegurados inválidos, se destinará hasta el cinco por mil de dicho nueve por ciento;
ART 30 a) hijos, rehabilitación de asegurados inválidos y cuotas mortuorias: el diez por ciento de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones; las imposiciones sobre pensiones, y la imposición adicional que se fije por faenas de trabajos pesados. Para gastos de rehabilitación de asegurados inválidos, se destinará hasta el cinco por mil de dicho nueve por ciento;
b) el 4,58% a atención médica, subsidios yDL 3501 1980
ART 31 a) auxilios de lactancia, que el Servicio entregará al Fondo Nacional de Salud, con cargo a los recursos que le proporcione el Fisco.
ART 31 a) auxilios de lactancia, que el Servicio entregará al Fondo Nacional de Salud, con cargo a los recursos que le proporcione el Fisco.
c) No más de un entero y dos décimos por ciento, a gastos administrativos, sin considerar como tales los que exija la aplicación de los artículos 51° y 52°, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 243, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 3 de agosto de 1953 y en el artículo 10° del decreto con fuerza de ley 245, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de julio de 1953.
Los porcentajes a que se refiere esta letra financiarán, en conjunto, los gastos administrativos que origine el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Seguro Social en el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1° de esta ley, y
d) DEROGADA.-DL 2062 1977
ART 30 b)
ART 30 b)