Artículo 60°.- Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación, actual Corporación de la Vivienda, del Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19° y 55° de la ley número 7.600, de 8 de Octubre de 1943, publicada el 20 de Octubre de 1943, y rectificada el 28 de Octubre de 1943.