Artículo 61° bis.- Las imposiciones que los patrones no paguen al Servicio en la oportunidad que establece el inciso primero del artículo 56°, devengarán un interés penal de uno y medio por ciento mensual, por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que esta ley señala.
    Será aplicable al cobro y pago de los intereses, lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 61°.