Artículo 63° Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican encargan a los siguentes organismos:
    a) Al Servicio Nacional de Salubridad, por decretoRECTIFICADO
D OF
25-JUL-1969
N° 8
con fuerza de ley número 226, de 15 mayo de 1931, del Ministerio de Bienestar Social, publicado el 29 de mayo de 1931, y demás leyes y reglamentos vigentes.
    b) A la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, por la ley 5.115 de 30 de abril de 1932, publicada el 11 de mayo de 1932, y demás leyes y reglamentos vigentes referentes a la misma;
    c) Al Servicio de Seguro Social, por los artículos 9°, 23°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31° y 32° de la presente ley;
    d) A la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, por los decretos con fuerza de ley 6/4.817, de 26 de agosto 1942, de Ministerio del Interior, publicado el 9 de septiembre de 1942 y 20/1.412, de 7 de octubre de 1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, publicado el 31 de octubre de 1942;
    e) A la Dirección General del Trabajo, actual Dirección del Trabajo, al Director General del Trabajo, actual Director del Trabajo, y a los funcionarios de su dependencia, a excepción de los tribunales del trabajo, de acuerdo con el Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos que lo complementan, en materia de higiene y seguridad industrial;
    f) Al Instituto Bacteriológico de acuerdo con las leyes 4.557, de 29 de enero de 1929, publicada el 31 de enero de 1929; 5.078, de 4 de marzo de 1932, publicada el 15 de marzo de 1932, y 5.894, de 25 de agosto de 1936, publicada el 5 de septiembre de 1936, y
    g) A los servicios médicos y sanitarios de las municipalidades, salvo las funciones que el reglamento determine que continúen correspondiendo a las municipalidades, de acuerdo con el artículo 26° del Código Sanitario.