Artículo 67°.- El Servicio Nacional de Salud será persona jurídica, de administración autónoma, dependerá del Ministerio de Salubridad, actual Ministerio de Salud Pública, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que se dicten en conformidad a ella y estará sometido al control administrativo y técnico, en lo que no se refiera a funciones derivadas del Código Sanitario, de la Dirección General de Previsión Social, actual Superintendencia de Seguridad Social, la que conservará sus actuales facultades.