Artículo 71° El Director General del Servicio Nacional de Salud será médico chileno, con más de diez años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Salud.
El cargo de Director General deberá servirse aDL 1450 1976
ART 2° a) tiempo completo, con exclusión de cualquier otra función, salvo la docencia.
ART 2° a) tiempo completo, con exclusión de cualquier otra función, salvo la docencia.