Artículo 73° La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso.
Los cargos que determine el reglamento deberánDL 1450 1976
ART 2° b) servirse a tiempo completo, con exclusión de cualquiera otra función remunerada ajena al Servicio; las actividades docentes del personal que desempeñe estos cargos deberán ser especialmente autorizadas por el Consejo. En la provisión de estos cargos se preferirá a los que, a juicio del Director General y del Consejo, reúnan mejores condiciones de idoneidad.
ART 2° b) servirse a tiempo completo, con exclusión de cualquiera otra función remunerada ajena al Servicio; las actividades docentes del personal que desempeñe estos cargos deberán ser especialmente autorizadas por el Consejo. En la provisión de estos cargos se preferirá a los que, a juicio del Director General y del Consejo, reúnan mejores condiciones de idoneidad.