Artículo 78° Se faculta al Presidente de la República para modificar en los territorios de Aysen y Magallanes, por las peculiares condiciones de trabajo existentes, los plazos y el número de imposiciones que exige la presente ley a los imponentes del Servicio de Seguro Social para gozar de sus beneficios.
Asimismo, se le faculta para aumentar, hasta en uno por ciento de los salarios, las imposiciones patronales y obreras en esa zona.