Artículo 81° La exención del impuesto de la cifra de negocios beneficiará al Servicio Nacional de Salud y a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o una autorización, sustituyan al Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud o al Servicio Médico Nacional de Empleados en la prestación de los beneficios establecidos por la presente ley.
    Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier tribunal que se tramiten.
    Los créditos de estos dos Servicios en contra deRECTIFICADO
D OF
25-JUL-1969
N° 14
cualquier persona serán considerados como privilegiados de la primera clase, de igual categoría que los indicados en la tercera causa del artículo 2472° del Código Civil.