Artículo 5°.- Los actuales asegurados de la ley número 4.054, de 8 de Septiembre de 1924, publicada el 26 de Septiembre de 1924, gozarán de los beneficios de la presente ley en los términos establecidos por ella. Las imposiciones efectuadas de acuerdo con la citada ley número 4.054, sólo se computarán para determinar los beneficios de la presente ley, que reemplazan íntegramente a los de aquélla.
    Los asegurados que, de acuerdo con el artículo 16° de la citada ley número 4.054, hayan optado por el sistema de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones, pero se les reconocerán los aportes hechos para los efectos de las pensiones que otorga la presente ley.