Artículo 11°.- Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de diez millones de pesos o diez mil escudos a la atención de las labores administrativas extraordinarias que exige el cumplimiento de la presente ley. Para tal objeto, podrá gratificar a sus funcionarios que trabajen en esas labores fuera del horario normal.
Este pago extraordinario no se incluirá en los gastos administrativos para los efectos del límite establecido en el artículo 59°.