Artículo 15°.- Durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley, la Caja de la Habitación, actual Corporación de la Vivienda, percibirá como entrada propia, para cumplir los compromisos derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 21° de su ley orgánica, el uno por ciento de los salarios que consulta la letra d) del artículo 59°.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, durante el segundo y tercer año, transferirá al Servicio de Seguro Social, para los efectos del inciso final del artículo 50°, el cuarenta por ciento y sesenta por ciento, respectivamente, de dicho uno por ciento, en casas construidas por la Caja de la Habitación, actual Corporación de la Vivienda, del valor asignado a estas por su consejo superior.