Artículo 17°.- Para calcular el salario medio de pensiones que regirá en mil novecientos cincuenta y dos, se determinará la suma de los salarios base mensuales que, según las normas de esta ley, habrían correspondido a las personas que en mil novecientos cincuenta y uno obtuvieron de la Caja de Seguro Obligatorio pensión de invalidez, a las mayores de sesenta y cinco años que obtuvieron pensión de vejez o rescate de la misma y a las que fallecieron dando origen al pago de la devolución de imposiciones por muerte que establece la ley número 4.054, de 8 de Septiembre de 1924, publicada el 26 de Septiembre de 1924.
    En el año mil novecientos cincuenta y tres se determinará dicho salario medio de pensiones incluyendo los casos señalados en el inciso precedente habidos en mil novecientos cincuenta y dos antes de la vigencia de la presente ley.