Artículo 20°.- Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley número 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, horas provenientes de otro cargo, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo del Servicio Nacional de Salud, podrá elevar las horas asimiladas, al grado del cargo al cual se asimilen.