Art. 6.o Los intendentes y gobernadores quedan encargados de velar por el cumplimiento de esta lei, debiendo requerir al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones correspondientes.
    Los funcionarios que manifestaren neglijencia en el cumplimiento de las obligaciones que esta lei les impone, podrán ser suspendidos de sus cargos hasta por seis meses y, en caso de dolo de parte de ellos, serán exonerados de sus empleos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se concede acción popular con el mismo objeto.