MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001

    Núm. 98.- Santiago, 12 de abril de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19, números 8, 9 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2009, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito y Ley Nº 18.696 (artículos 3 y 4) y en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    Considerando:

    1.- Que los vehículos dotados de motor diesel que circulen en la Región Metropolitana, cualquiera sea su año de fabricación, deben aprobar un control cuatrimestral de gases.

    2.- Que a la fecha de entrada en vigencia de la obligación anterior, los motores diesel que ingresaban al país no incorporaban controles avanzados de inyección combustible y abatimiento de emisiones, cuya descalibración podía generar altas emisiones contaminantes, haciendo necesaria una medición más periódica de las mismas.

    3.- Que, de hace algunos años a la fecha, el requerimiento de normas de emisión de contaminantes más exigentes, ha significado que los motores diesel que potencian a los nuevos vehículos, incorporen tecnología de control electrónico de la inyección y post tratamiento de gases de escape, que reducen significativamente la emisión de contaminantes, permitiendo un mejor control de las mismas por períodos más largos de tiempo. Lo cual se ha optimizado también, por las importantes mejoras en la calidad del combustible diesel disponible para estos vehículos en la Región Metropolitana.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el inciso primero del número 1. del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la forma siguiente:

    "Intercálese a continuación de la palabra "diesel" la expresión "y cuyo año de fabricación sea 2004 o anterior"".

    El presente decreto entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.