Artículo único.- Modifícase el inciso primero del número 1. del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la forma siguiente:

    "Intercálese a continuación de la palabra "diesel" la expresión "y cuyo año de fabricación sea 2004 o anterior"".

    El presente decreto entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.