INCORPORA CRUCE FERROVIARIO QUE INDICA
Núm. 132.- Santiago, 30 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; ley Nº 16.436, de 1966; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y Nº 42 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el Oficio Ord. Nº 8.840 del Ministerio de Obras Públicas; y demás normativas aplicables;
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en Visto, se ha facultado al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través de esta Secretaría de Estado, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto.
2.- Que, mediante decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en Visto, se modificó en su numeral uno, la Nómina de Cruces Ferroviarios a Nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Que, la construcción de la Circunvalación Valdivia en la provincia de Valdivia Región de Los Ríos, mejorará la conectividad de los sectores Norte, Sur y Oriente de la ciudad de Valdivia entre las Rutas T-205 (San José de la Mariquina-Valdivia), T-207 (Valdivia-Paillaco) y T-35 (Valdivia-Los Lagos).
4.- Que, razones de seguridad en el tránsito y desplazamiento de los usuarios de dichas vías han determinado la calificación por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de incluir en la Nómina de Cruces contenida en el numeral 1º del decreto supremo Nº 252, de 1994, de esta Secretaría de Estado, el cruce público a nivel que conforma la intersección de la Circunvalación Valdivia con el Ramal Ferroviario Antilhue Valdivia, respecto al cual la Empresa de los Ferrocarriles del Estado estará obligada a construir barreras y guardaganados y cumplir con las obligaciones que se establecen en el inciso segundo del artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, citado en Visto.
Decreto:
Inclúyase en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral uno del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente cruce:

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.