Artículo Ley 21805
Art. 44 Nº 8
D.O. 16.02.2026
16 quinquies.- Existirá un Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
    La función del Consejo será asesorar y entregar su opinión al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Secretaría de Apoyos y Cuidados en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.