ArtículoLey 21805
Art. 44 Nº 8
D.O. 16.02.2026
16 sexies.- El Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados estará integrado de la siguiente forma:

    a) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien lo presidirá.
    b) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, quien tendrá la vicepresidencia del Consejo.
    c) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez.
    d) Un representante del Consejo Consultivo Nacional de la Discapacidad.
    e) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
    f) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras no remuneradas.
    g) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras remuneradas.
    h) Dos representantes de los Consejos Regionales de Cuidados.
    i) Un representante del sector privado con fines de lucro, y un representante del sector privado sin fines de lucro vinculados a materias de cuidados.
    j) Un representante de la academia que acredite experiencia en materias relacionadas con los cuidados y tenga la calidad de académico o investigador de instituciones de educación superior.

    Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad honorem.