Artículo Ley 21805
Art. 44 Nº 8
D.O. 16.02.202616 septies.- Corresponderá especialmente al Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados:
Art. 44 Nº 8
D.O. 16.02.202616 septies.- Corresponderá especialmente al Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados:
a) Asesorar a la Secretaría de Apoyos y Cuidados en la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su Plan, y velar por la implementación de procesos participativos inclusivos, pertinentes e incidentes.
b) Conocer y entregar su opinión sobre el estado de implementación de la oferta programática del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
c) Servir como instancia de consulta y apoyo para el desarrollo de las funciones en materia de apoyos y cuidados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
d) Canalizar las consultas y requerimientos de los Consejos Regionales de Apoyos y Cuidados, sin perjuicio de las funciones específicas de éstos.