Artículo Ley 21805
Art. 44 Nº 8
D.O. 16.02.2026
16 octies.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas, en especial los mecanismos de elección de los consejeros, el funcionamiento interno del Consejo, incluido el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos; las causales de cesación del cargo, y el mecanismo de reemplazo en caso de vacancia.