Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las Ley 21150
Art. 1 N° 2 a), i), ii)
D.O. 16.04.2019
personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

    El Ley 21150
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 16.04.2019
Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.

    Asimismo, el Ministerio Ley 21150
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 16.04.2019
de Desarrollo Social y FamiliaLey 21090
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 18.04.2018
velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con Ley 21430
Art. 87
D.O. 15.03.2022
el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.

    El MinisterioLey 21150
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 16.04.2019
de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.

    El Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 2 e), i), ii)
D.O. 16.04.2019
y Familia tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

    Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.

    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 2 f), i), ii)
D.O. 16.04.2019
y Familia velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o Ley 21090
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 18.04.2018
grupos vulnerables, familias y niños.

    El Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 2 g), i), ii), iii)
D.O. 16.04.2019
y Familia procurará mantener información a disposición de todas las personas respecto al acceso y mantención de los programas sociales a que se refiere esta ley. Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.