Artículo 6°.- La Subsecretaría de Servicios Sociales estará a cargo del Subsecretario de Servicios Sociales, quien será su jefe superior. En particular le corresponderá colaborar especialmente con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en las letras Ley 21150
Art. 1 N° 8 a), i), ii), iii)
D.O. 16.04.2019
a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social, ñ) a excepción del Ley 21090
Art. 1 N° 5
D.O. 18.04.2018
Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", establecido en el Título II de la ley N° 20.379, Ley 21302
Art. 61 N° 2, a) y b)
D.O. 05.01.2021
o) y p), a excepción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, q), r), s), u) y x) del artículo 3°. Le corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos dependientes y de los sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a excepción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

    La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá también a su cargo la dirección administrativa de las Ley 21150
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 16.04.2019
Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y la administración y servicio interno del Ministerio.