Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de DesarrolloLey 21090
Art. 1 N° 3
D.O. 18.04.2018
Social y Familia y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos Ley 21150
Art. 1 N° 5
D.O. 16.04.2019
colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sea que dichos programas se ejecuten por los Ley 21302
Art. 61 N° 1
D.O. 05.01.2021
mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.
    Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.