Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargoLey 21090
Art. 1 N° 6
D.O. 18.04.2018
del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", Ley 21302
Art. 61 N° 3, a) y b)
D.O. 05.01.2021
en las letras o) y p), en lo relacionado con el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y en las letras e), t), Ley 21150
Art. 1 N° 9
D.O. 16.04.2019
u), w) y x), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis y la coordinación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.