Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargoLey 21090
Art. 1 N° 6
D.O. 18.04.2018 del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y Ley 21835
Art. 2 Nº 6 a), b) y c)
D.O. 14.08.2026o), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" Ley 21805
Art. 44 Nº 5
D.O. 16.02.2026yLey 21302
Art. 61 N° 3, a) y b)
D.O. 05.01.2021 en lo relacionado con el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Sociales, en las letras p) y qLey 21150
Art. 1 N° 9
D.O. 16.04.2019), en lo relacionado con el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y en las letrasLey 21835
Art. 2 Nº 6 d), e) y f)
D.O. 14.08.2026 e), u), v), x), y) y z ter), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis y la coordinación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Art. 1 N° 6
D.O. 18.04.2018 del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y Ley 21835
Art. 2 Nº 6 a), b) y c)
D.O. 14.08.2026o), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" Ley 21805
Art. 44 Nº 5
D.O. 16.02.2026yLey 21302
Art. 61 N° 3, a) y b)
D.O. 05.01.2021 en lo relacionado con el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Sociales, en las letras p) y qLey 21150
Art. 1 N° 9
D.O. 16.04.2019), en lo relacionado con el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y en las letrasLey 21835
Art. 2 Nº 6 d), e) y f)
D.O. 14.08.2026 e), u), v), x), y) y z ter), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis y la coordinación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.