TÍTULO III
    Del Consejo de la Sociedad Civil de la Ley 21090
Art. 1 N° 10
D.O. 18.04.2018
Niñez


    Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en Ley 21090
Art. 1 N° 10
D.O. 18.04.2018
la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.
    Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem.