Artículo 16Ley 21805
Art. 44 Nº 6
D.O. 16.02.2026
quater.- De conformidad a lo establecido Ley 21090
Art. 1 N° 10
D.O. 18.04.2018
en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.
    Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem.