DISPONE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN TAXIS COLECTIVOS, BÁSICOS, DE TURISMO Y EJECUTIVOS, EN LA FORMA QUE SEÑALA

    Núm. 712 exenta.- Rancagua, 20 de septiembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 75º, inciso tercero, del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    Considerando:

    1. La necesidad de establecer medidas que contribuyan a mejorar la atención a los usuarios de transporte público prestados con taxis, en todas sus modalidades.
    2. Que, el artículo 75º inciso tercero, del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, otorga la facultad a los Secretarios Regionales para disponer por resolución la obligatoriedad de portar en los taxis por modalidad de servicio, una identificación del conductor del vehículo, como asimismo para determinar las características de ésta y su ubicación en un lugar visible del taxi, para conocimiento del usuario.

    Resuelvo:
    1. Establécese la obligatoriedad de portar una tarjeta de identificación del conductor en los taxis colectivos, taxis básicos, taxis de turismo y taxis ejecutivos de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, de acuerdo al modelo que se adjunta en Anexo y que se entiende formar parte del presente acto administrativo, el cual deberá presentar las siguientes características:

a)  Sus dimensiones serán de 10 cm. de ancho por 15 cm. de alto.
b)  Su fondo deberá ser de color blanco y las letras de color negro.
c)  La tarjeta deberá incluir nombre completo del conductor y clase de licencia de conductor.
d)  Fotografía a color del conductor, donde figure nombre.
e)  Nombre, dirección y teléfono del servicio.
f)  Número de folio y pie de firma del representante legal del servicio.
g)  Llevará por título "Credencial de Conductor".
h)  Deberá ser plastificada por sistema termolaminado.
i)  En el reverso llevará la siguiente leyenda "Esta credencial es intransferible y en caso de extravío deberá ser devuelta a ...." (señalando nombre, dirección y teléfonos del responsable del servicio).

    2. La identificación deberá estar ubicada en el interior del vehículo en un lugar que permita a todos los pasajeros leer su contenido.
    3. La identificación deberá estar siempre en buen estado de conservación y ser siempre legible.
    4. La entrega de estas credenciales a los conductores por parte de los responsables de los servicios, será gratuita.
    5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
    6. La presente resolución comenzará a regir transcurridos 30 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Wladimir Román Miquel, Secretario Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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