CONVOCA A PLEBISCITO COMUNAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2011, REFERIDO A MATERIAS DENTRO DEL ÁMBITO DE GESTIÓN MUNICIPAL

    Núm. 383.- San Fabián, 27 de septiembre de 2011.- Vistos:

    - El artículo 118 de la Constitución Política de la República, que establece la existencia de plebiscitos comunales y la forma de su convocatoria.
    - La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Título IV, de Participación Ciudadana, Párrafo 3º, de los Plebiscitos Comunales, artículos 99 al 104.
    - El Certificado de Acuerdo Nº 150/2011, emanado de la sesión ordinaria Nº 102, del Concejo Municipal de San Fabián, celebrado el jueves 15 de septiembre de 2011, que ratifica solicitud del Sr. Alcalde de convocar a Plebiscito Comunal el mes de diciembre de 2011.
    - La solicitud ciudadana a través del requerimiento ingresado a la Municipalidad de San Fabián el día 22 de septiembre de 2011, para efectuar plebiscito en la comuna de San Fabián, con 232 (doscientas treinta y dos) firmas que se adjuntan y las firmas de los Sres. Juan Carlos Bustos Villa y Carlos Renato Ramírez López, en representación de los requirentes.
    - La reunión de la Comisión de Obras y Proyectos Comunales del Concejo Municipal de San Fabián, celebrada el día martes 27 de septiembre de 2011, donde se establecen los contenidos específicos a formular a la ciudadanía en el marco de la convocatoria a Plebiscito Comunal.
    - Las facultades, en general, que me confiere la ley Nº 18.695 y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:
    I.- Convóquese a Plebiscito Comunal para el domingo 18 de diciembre de 2011, en virtud de lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a formular a la comunidad las siguientes preguntas dentro del ámbito de la gestión municipal, a saber:

    Pregunta 1.- ¿Está usted de acuerdo con que el municipio realice las tramitaciones dentro del ámbito municipal conducentes a incorporar al Plan Regulador Comunal los terrenos comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos Embalse Punilla y Central Hidroeléctrica Ñuble de Pasada. Que al mismo tiempo, realice las tramitaciones dentro del ámbito municipal conducentes a modificar el uso de suelo de los terrenos aquí determinados, prohibiendo la construcción de embalses, presas o represas. Y que así también, congele los permisos de edificación en esos terrenos mientras se desarrollan las tramitaciones de cambio de uso de suelo?

    -- SÍ -- NO

    Pregunta 2.- ¿Está usted de acuerdo con que el municipio realice las tramitaciones dentro del ámbito municipal conducentes a modificar el uso de suelo del territorio comunal para prohibir las construcciones o edificaciones de infraestructura energética, como son los embalses, represas, plantas termoeléctricas y nucleares, salvo las denominadas energías renovables no convencionales o energías limpias y que se encuentran definidas en letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos?

    -- SÍ -- NO

    II.- Establézcase el procedimiento consignado en la ley Nº 18.695 y sus posteriores modificaciones, Título IV de Participación Ciudadana, Párrafo 3º De los plebiscitos comunales, artículos 99 al 104, para los efectos de la materialización del plebiscito objeto del presente decreto.

    III.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación comunal. Iníciese la difusión de los contenidos del presente plebiscito e invítese a la comunidad a colaborar con esta difusión.
    Anótese, publíquese y archívese.- Cristian Fernández Gómez, Alcalde.- Víctor Hugo Valdebenito Villa, Secretario Municipal.