Artículo 9°.- Efectuada la provisión de un cargo, por resolución del Superintendente, el empleado debe asumirlo de inmediato o desde la fecha que indique la respectiva resolución y queda obligado a prestar sus servicios en la forma, y lugar que le señalen las autoridades de la Institución, así como también a cumplir las comisiones de servicios que el Superintendente le encomiende.