Artículo 13°.- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de visación por el Ministro de Hacienda de una Planta General de la Institución, el Superintendente procederá a encasillar al personal.
    Cualquier cambio que experimente el funcionario en su nivel o ubicación con motivo del encasillamiento se sujetará a las normas contenidas en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973.