Artículo 18°.- El personal de la Superintendencia no podrá solicitar créditos en las empresas bancarias y financieras sujetas a su fiscalización ni adquirir bienes de tales empresas sin haber obtenido previamente permiso escrito del Superintendente. Tampoco podrá recibir directa o indirectamente de esas empresas o de los jefes o empleados de ellas, dinero u objetos de valor, en calidad de obsequio o en cualquier otra forma.