Artículo 19°.- Ningún funcionario de la Superintendencia podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del 1° al 4° grado inclusive, o, por afinidad de primero y segundo grado, o las personas ligadas con él por adopción.
Asimismo, les está prohibido actuar por si o a través de sociedades de que formen parte, como agentes o gestores de terceras personas ante cualquier institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia.