Modifica la Ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial (SEP).
En su único artículo, la norma establece un conjunto de reformas que pueden agruparse en tres ámbitos. En primer lugar, se aumentan los valores de subvención escolar preferencial para que las escuelas con estudiantes prioritarios (cuyos sostenedores han firmado un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa) cuenten con más recursos para enfrentar los desafíos del aprendizaje. Sin embargo, se mantiene el criterio de proporcionalidad inversa: los estudiantes más pequeños (de prekínder a 4º año básico) dan lugar a mayores montos de la subvención que los estudiantes de cursos superiores.
En segundo lugar, se amplían las acciones que pueden ser parte del Plan de Mejoramiento Educativo, las atribuciones de los sostenedores para priorizar determinadas áreas y las facultades para gastar los recursos que se perciben por concepto de SEP.
En particular, podrán ser parte del plan: la preparación y capacitación de los equipos directivos, los sistemas de evaluación docente complementarios a la evaluación docente nacional, e incentivos al desempeño de los directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento educacional, los que deberán estar vinculados al cumplimiento de metas del Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, para desarrollar estas acciones y otras previstas en dicho plan, los sostenedores podrán contratar nuevo personal docente. También podrán aumentar la contratación de horas de docentes, asistentes de la educación y de otros funcionarios que trabajen en el establecimiento.
En tercer lugar, se establecen algunas condiciones para asegurar que los recursos se gasten en el Plan de Mejoramiento y para mejorar la fiscalización de dicho gasto. Los sostenedores deberán administrar los recursos de la SEP en una cuenta corriente única para este sólo efecto y podrán renovar el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa siempre que hayan rendido la totalidad de los recursos recibidos y hayan gastado, a lo menos, un 70% de dichos recursos en la ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo.
Por último, para asegurar la calidad de asesoría pedagógica externa, se establecen estándares para la certificación de las personas o entidades de asistencia técnica pedagógica. El Ministerio de Educación queda a cargo de su registro y facultado para eliminar del mismo a las personas o entidades que reiteradamente muestren resultados insatisfactorios en sus asesorías.
Esta ley cuenta además con cuatro artículos transitorios.
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