LEY NÚM. 20.542

RELATIVA AL PLAZO DE RENUNCIA A UN PARTIDO POLÍTICO PARA PRESENTAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín, Camilo Escalona Medina, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Lagos Weber y el ex Senador señor Pablo Longueira Montes;

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1°.- Reemplázase, en el artículo 16 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, el artículo "Los" inicial por las frases: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 9° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, los".

    Artículo 2°.- Modifícase la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente manera:

    1) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 4°:

    a) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

    "Para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.".

    b) Reemplázase, en el inciso sexto, la palabra "dos" por "nueve".

    2) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

    "Artículo 9°.- Para efectos de lo señalado en los incisos cuarto y sexto del artículo 4°, los partidos políticos deberán proceder a realizar cierres de sus registros generales de afiliados, debiendo remitir un duplicado de dicho registro al Servicio Electoral, informando también las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones hasta dicho cierre. El primer cierre se hará con los afiliados registrados nueve meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y el segundo con los afiliados registrados dos meses antes de ese plazo. Los duplicados deberán remitirse al Servicio Electoral dentro de los cinco días siguientes de los cierres de registros indicados.

    A falta de los duplicados señalados en el inciso primero, se tomarán en consideración los últimos registros de afiliados entregados al Servicio Electoral.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de octubre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristian Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sebastián Soto Velasco, Subsecretario General de la Presidencia (S).
    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes (boletín 6974-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en los artículos 1° y 2° del mismo y por sentencia de 27 de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2062-11-CPR.

    Se declara:

    Que los artículos 1° y 2° del proyecto de ley sometido a control son constitucionales.

    Santiago, 27 de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.