"Artículo 1°.- Reemplázase, en el artículo 16 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, el artículo "Los" inicial por las frases: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 9° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, los".