CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO
Santiago, 13 de julio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 460.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2º letras c) y l) del decreto ley Nº 3.346 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en los artículos 11, 12 y 17 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en los artículos 3º y 6º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras públicas; en el decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el Reglamento del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; en el decreto supremo Nº 119, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2"; en el oficio Ord. Nº 926, de 7 de abril de 2011, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que, en el marco del proceso de modernización y mejoramiento del sistema penitenciario chileno, se hace necesario ejecutar medidas tendientes a superar el déficit de infraestructura penitenciaria y a reformular los estándares de los recintos penitenciarios del país, a fin de resguardar los derechos de los internos.
2º.- Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se requiere contar con adecuados niveles de segregación de los reclusos, en dependencias que permitan desarrollar programas de reinserción social acordes a las necesidades de la población penal.
3º.- Que, como forma de optimizar los recursos del Estado en materia penitenciaria, se ha recurrido al mecanismo de concesiones de obra pública, a fin de aumentar y mejorar la infraestructura penitenciaria a través de la construcción de varias unidades penales.
Decreto:
1º.- Créase al interior del inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el sector Salar del Carmen, comuna y provincia de Antofagasta, destinado al Ministerio de Justicia - Secretaría Regional Ministerial de Justicia II Región de Antofagasta, mediante resolución exenta Nº 777, de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, un establecimiento penitenciario denominado Decreto 19,
JUSTICIA
N°s 1 y 2
D.O. 11.07.2025"Complejo Penitenciario de Antofagasta".
JUSTICIA
N°s 1 y 2
D.O. 11.07.2025"Complejo Penitenciario de Antofagasta".
2º.- El establecimiento antes indicado tendrá la categoría o calidad administrativa de Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad y estará destinado a la atención, custodia y vigilancia de hombres imputados y condenados.
3º.- Su administración interna se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios, y por las resoluciones que se dicten para tal efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
4º.- Su estructura orgánica y dotación de personal será determinada por resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
5º.- La recepción y atención de los internos sólo podrá verificarse a contar de la fecha de la resolución mediante la cual el Director General de Obras Públicas declara la habilitación del establecimiento penitenciario, conforme lo señala el D.S. Nº 119, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.