ARTICULO 35° Los interesados nacionales en laDTO 212, TRANPORTES
1992, Art.96
VER NOTA 1 concesión de servicios internacionales de transporte terrestre de pasajeros deberán dar cumplimiento a las Bases que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en cada oportunidad, acompañando los antecedentes que en ellas se indiquen.
1992, Art.96
VER NOTA 1 concesión de servicios internacionales de transporte terrestre de pasajeros deberán dar cumplimiento a las Bases que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en cada oportunidad, acompañando los antecedentes que en ellas se indiquen.
Estos servicios, cuando su recorrido sea de unaDTO 27, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 1
1987 longitud igual o superior a 80 Km., sólo serán atendidos por vehículos cuya antigüedad no podrá ser superior a diez (10) años, contados hacia atrás, excluyéndose el año en que se efectúa el servicio. En el caso de recorridos de menos de 80 Km., la antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a quince (15) años,DTO 246, TRANSPORTES
D.O. 03.11.1998 salvo en el servicio Arica - Tacna prestado con buses, en que dicha antigüedad no podrá exceder de los 23 años. Los vehículos que se incorporen deberán ser de características iguales o superiores a la de los vehículos reemplazados, cuando se trate de buses y taxibuses, y de características similares o superiores, cuando se trate de minibuses, automóviles y otros. SinDTO 1, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 3
1991 embargo, no regirá la antiguedad señalada para los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna, como tampoco para los vehículos que sirvan recorridos que se originen en la X Región de una longitud de hasta 30 km.
Art. 1º Nº 1
1987 longitud igual o superior a 80 Km., sólo serán atendidos por vehículos cuya antigüedad no podrá ser superior a diez (10) años, contados hacia atrás, excluyéndose el año en que se efectúa el servicio. En el caso de recorridos de menos de 80 Km., la antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a quince (15) años,DTO 246, TRANSPORTES
D.O. 03.11.1998 salvo en el servicio Arica - Tacna prestado con buses, en que dicha antigüedad no podrá exceder de los 23 años. Los vehículos que se incorporen deberán ser de características iguales o superiores a la de los vehículos reemplazados, cuando se trate de buses y taxibuses, y de características similares o superiores, cuando se trate de minibuses, automóviles y otros. SinDTO 1, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 3
1991 embargo, no regirá la antiguedad señalada para los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna, como tampoco para los vehículos que sirvan recorridos que se originen en la X Región de una longitud de hasta 30 km.
Los empresarios que obtengan la concesión delDTO 114, TRANSPORTES
Nº 2
1985 servicio internacional ofrecido, deberán iniciar el servicio en un plazo no superior a noventa (90) días, a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión otorgada.
Nº 2
1985 servicio internacional ofrecido, deberán iniciar el servicio en un plazo no superior a noventa (90) días, a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión otorgada.
También será causal de caducidad de la autorización, si por cualquier circunstancia la empresa suspendiera el servicio estando habilitada la ruta o rutas autorizadas.
Facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para solicitar a los empresarios o empresas de servicios internacionales de transporte de pasajeros y de carga, habilitadas para atender dichos servicios, que acrediten haberlo efectuado, acompañando para estos efectos los antecedentes que por instrucciones generales se señalen, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión si así no lo hicieren.
Aquellos empresarios que sean sancionados con laDTO 27, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2
1987 caducidad de la concesión en virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes o por aplicación de lo establecido en el artículo 40° del presente reglamento, no podrán postular al otorgamiento de concesiones en ningún servicio internacional, por el plazo de un año.DTO 1,. TRANSPORTES
Art 1º Nº 5
1991
Art. 1º Nº 2
1987 caducidad de la concesión en virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes o por aplicación de lo establecido en el artículo 40° del presente reglamento, no podrán postular al otorgamiento de concesiones en ningún servicio internacional, por el plazo de un año.DTO 1,. TRANSPORTES
Art 1º Nº 5
1991
NOTA: 2
El DTO 2, Transportes, publicado el 02.02.1989, ordenó suspender hasta el 30 de junio de 1989 la aplicación de este inciso, a los vehículos habilitados al 31.12.1988 para efectuar servicios internacionales de transporte terrestre de pasajeros de 80 o más kilómetros.
El DTO 2, Transportes, publicado el 02.02.1989, ordenó suspender hasta el 30 de junio de 1989 la aplicación de este inciso, a los vehículos habilitados al 31.12.1988 para efectuar servicios internacionales de transporte terrestre de pasajeros de 80 o más kilómetros.