ARTICULO 36° Los vehículos de locomoción colectivaDS 73,
Tranportes,
1991, Art.1°
5.-
DS 212,Trans
1992, Art.96
urbana llevarán pasajeros de pie, salvo los buses y taxibuses que presten servicios expresos. En servicios no urbanos de hasta 50 Kms. podrá transportarse pasajeros de pie siendo obligatorio en caso de estudiantes. Prohíbese transportar pasajeros de pie en los servicios no urbanos de más de 50 Kms., salvo que se trate de estudiantes en que deberán llevarse hasta diez En los servicios internacionales no podrán transportarse pasajeros de pie.
    Para llevar pasajeros o estudiantes de pie, los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Será facultativo para el Secretario Regional autorizar la creación de trazados o la incorporación de trazados ya existentes de minibuses, taxibuses o buses que sólo transporten pasajeros sentados.