ARTICULO 39° Las empresas que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver el 85% de su valor, cuando el correspondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta cuatro horas antes de la hora de partida; en el caso de las empresas que efectúan servicios internacionales este plazo será de 72 horas.DS 212,Trans.
1992, Art.96
1992, Art.96