ARTICULO 3° Los requisitos establecidos en el artículo 35° inciso 2° del presente decreto, para los servicios internacionales de transporte terrestre deDS 114. N° 4
TRANSPORTES
1985.-
DS 212,
Transp.1992,
Art. 96
pasajeros, deberán ser cumplidos a contar del 1° de enero de 1987 por las empresas actualmente autorizadas que soliciten renovación de su permiso, y de inmediato por aquellas que se presenten a los respectivos llamados a Concurso de Antecedentes.