ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 2008,Decreto 1, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 15.03.2008
no regirá para los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna, la exigencia contenida en la letra d) del artículo 19, en lo que se refiere al modelo standard de fabricación, sin adaptaciones o modificaciones en su estructura.