Decreto 103, TRANSPORTES
Art. UNICO
D.O. 03.12.2009
    ARTÍCULO 5º. Desde la fecha de publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, se podrá adaptar o modificar el modelo standard de fabricación de los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna acreditándolo ante la Secretaría Regional Ministerial de la XV Región. La acreditación realizada en virtud de este artículo habilita para seguir prestando el servicio en dicha condición, al igual que con aquellos vehículos comprendidos en el artículo anterior.