Decreto 42
Navegar Norma
Decreto 42
Decreto 42 MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"
Núm. 42.- Santiago, 3 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5º, 35 y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el texto refundido y coordinado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 2º, 10º y 11º de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, en virtud de la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, del cual actualmente dependen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se hace necesario proceder a un reordenamiento, sistematización y actualización de las materias que actualmente el Ministro del Interior y Seguridad Pública firma bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
2) La conveniencia de adecuar de un modo coherente los procedimientos y normativa que aplican los organismos públicos, armonizando criterios en relación con las modificaciones y adecuaciones que ha sufrido la regulación administrativa.
Decreto:
Artículo 1°.- Incorpórese al epígrafe del Párrafo II. Ministerio del Interior del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la expresión "y Seguridad Pública".
Artículo 2º.- Incorpórense en el Párrafo II del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los siguientes numerales 1 a 15, pasando los actuales numerales 1 a 11 a ser 16 a 26:
"1. Nombramientos, ascensos y retiros del personal civil de nombramiento supremo de las plantas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2. Los permisos o autorizaciones que se concedan al General Director de Carabineros, de conformidad al artículo 46 Nº 2 del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
3. Establecer el número de empleos y grados del personal de Carabineros de Chile de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio.
4. Llamado, prórroga y término del llamado al servicio del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile.
5. Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los oficiales hasta el grado de Coronel de Carabineros de Chile o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.
6. Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de la Policía de Investigaciones de Chile de acuerdo al artículo 74 del DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.
7. Determinación de la inutilidad, su clasificación para los efectos de los abonos y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Carabineros de Chile, de acuerdo al artículo 87 del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
8. Declaración de la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de dicho beneficio, en los casos referidos a personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de sus respectivos Estatutos de Personal.
9. Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos hasta el grado de Coronel de Carabineros o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.
10. Declaración de cese de funciones por fallecimiento, respecto del personal de Nombramiento Supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
11. Otorgamiento de gratificaciones especiales de riesgo por misiones peligrosas de excepción, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
12. Fijación del número o cuota de oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que deben acogerse a retiro.
13. Disponer el ingreso de oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
14. Disponer el cambio de escalafón del Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile.
15. Fijación de la jornada efectiva de trabajo del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.".
Artículo 3º.- Elimínense de los numerales del Párrafo III del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las expresiones que a continuación se indican:
1. Del numeral 3 "y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".
2. Del numeral 9 "y de Orden y Seguridad Pública".
3. Del numeral 10 "y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".
Artículo 4º.- Reemplácese el numeral 1 del Párrafo III del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
"1. Los permisos o autorizaciones que se concedan a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 228 del DFL Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional.".
Artículo 5º.- Deróguense los numerales 6, 13 y 14 del Párrafo III del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 19-OCT-2011
|
19-OCT-2011 |
Comparando Decreto 42 |
Loading...