Artículo 4º.- Reemplácese el numeral 1 del Párrafo III del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

    "1. Los permisos o autorizaciones que se concedan a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 228 del DFL Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional.".