MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 05.02.10, QUE FIJA TOLERANCIAS MÁXIMAS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS

    Núm. 762 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo solicitado en memorándum Nº B34/768 de 30 de agosto de 2011 de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo establecido en el DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; en el decreto supremo Nº136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en los artículos 1º y 162º del decreto supremo Nº977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    - Que, es necesario incorporar 42 nuevos plaguicidas con sus correspondientes límites máximos de residuos de plaguicidas.
    - Que, es necesario realizar cambios e incluir nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la 42ª Reunión del Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, realizada en Xian (China), el año 2010.
    - Que, es necesario realizar cambios acorde a las modificaciones en la regulación de la Unión Europea y de Estados Unidos, cuando corresponda.
    - Que, es necesario corregir, en la resolución Nº 33 de 2010 del Ministerio de Salud, algunos nombres de plaguicidas y de alimentos incluidos en ella.
    - Que, es necesario incluir en el Anexo 1 "Glosario" una referencia al concepto "post cosecha".
    - Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, dicto la siguiente

    Resolución:

    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº33 de 2010, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 05.02.10, que fija tolerancias máximas de residuos de plaguicidas en alimentos, en la forma que se indica a continuación:

    1.- Elimínense los números asignados para cada plaguicida en el numeral "Primero", de su parte resolutiva.

    2.- Incorpórense los siguientes plaguicidas, y sus respectivas tablas de límite máximo residual (LMR) para diversos alimentos, de acuerdo al siguiente orden:

    1) Antes del plaguicida "2,4-D", incorpórese el plaguicida:

    1,3-DICLOROPROPENO

    .

    2) Entre los plaguicidas "Acefato" y "Aldicarb", incorpórense los siguientes tres plaguicidas:

    ACEQUINOCILO

    .

    ACETAMIPRID

    .

    ACRINATRINA

    .

    3) Entre los plaguicidas "Aldicarb" y "Azinfós-metilo", incorpórese el plaguicida:

    AZADIRACTINA

    .

    4) Entre los plaguicidas "Bentazona" y "Bifenazato", incorpórese el plaguicida:

    BENZOATO DE EMAMECTINA

    .

    5) Entre los plaguicidas "Boscalid" y "Buprofezina", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    BRODIFACUM
    Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.

    BROMADIOLONA
    Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.

    6) Entre los plaguicidas "Carbofurano" y "Ciflutrin/Beta Ciflutrin", incorpórese el plaguicida:

    CARTAP

    .

    7) Entre los plaguicidas "Clorantraniliprole" y "Clorotalonilo", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    CLORFENAPIR

    .

    CLOROPICRINA

    .

    8) Entre los plaguicidas "Clorprofam" y "Deltametrin", incorpórense los siguientes tres plaguicidas:

    CLOTIANIDINA

    .

    CRIOLITA

    .

    DAZOMET

    .

    9) Entre los plaguicidas "Dimetomorf" y "Diquat", incorpórese el plaguicida:

    DIOCTIL SULFOSUCCINATO DE SODIO

    .

    10) Entre los plaguicidas "Esfenvalerato" y "Etefón", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    ESPIRODICLOFENO

    .

    ESPIROTETRAMATO

    .

    11) Entre los plaguicidas "Fenhexamida" y "Fenpiroximato", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    FENITROTIÓN

    .

    FENOXICARB

    .

    12) Entre los plaguicidas "Fipronil" y "Fludioxonil", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    FLOCUMAFÉN
    Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.

    FLUBENDIAMIDA

    .

    13) Entre los plaguicidas "Fludioxonil" y "Flusilazol", incorpórese el plaguicida:

    FLUFENOXURÓN

    .

    14) Entre los plaguicidas "Folpet" y "Fosfuro de Hidrógeno", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    FORMETANATO

    .

    FOSFURO DE ALUMINIO

    .

    15) Entre los plaguicidas "Fosfuro de Hidrógeno" y "Fosmet", incorpórese el plaguicida:

    FOSFURO DE MAGNESIO

    .

    16) Entre los plaguicidas "Fosmet" y "Glifosato", incorpórese el plaguicida:

    GAMMA-CIHALOTRINA

    .

    17) Entre los plaguicidas "Kresoxim-metilo" y "Malatión", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    LAMBDA-CIHALOTRINA

    .

    LUFENURÓN

    .

    18) Entre los plaguicidas "Mandipropamid" y "Metalaxilo", incorpórese el plaguicida:

    METAFLUMIZONA

    .

    19) Entre los plaguicidas "Metalaxilo" y "Matamidofós", incorpórese el plaguicida:

    METALDEHÍDO

    .

    20) Entre los plaguicidas "Matamidofós" y "Metidatión", incorpórese el plaguicida:

    METAM-SODIO

    .

    21) Entre los plaguicidas "Miclobutanilo" y "Novalurón", incorpórese el plaguicida:

    MILBECTINA

    .

    22) Entre los plaguicidas "Permetrina" y "Piraclostrobina", incorpórese el plaguicida:

    PIMETROZINA

    .

    23) Entre los plaguicidas "Piraclostrobina" y "Pirimetanil", incorpórese el plaguicida:

    PIRIDABÉN

    .

    24) Entre los plaguicidas "Quinoxifeno" y "Spinosad", incorpórese el plaguicida:

    ROTENONA

    .

    25) Entre los plaguicidas "Spinosad" y "Tebuconazol", incorpórese el plaguicida:

    TAU-FLUVALINATO

    .

    26) Entre los plaguicidas "Tebufenozida" y "Tiabendazol", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    TEFLUTRINA

    .

    TETRATIOCARBONATO DE SODIO

    .

    27) Entre los plaguicidas "Tiacloprid" y "Tolclofós-metilo", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    TIAMETOXAM

    .

    TIOCICLAM

    .

    28) Entre los plaguicidas "Trifloxistrobina" y "Triforina", incorpórese el plaguicida:

    TRIFLUMURÓN

    .

    29) Después del plaguicida "Triforina", incorpórese el plaguicida:

    TRIYODURO DE POTASIO

    .

    3.- Modifíquense las denominaciones de los plaguicidas según la siguiente tabla:

    .

    4.- Modifíquense las denominaciones de los alimentos para los plaguicidas especificados según la siguiente tabla:

    .

    5.- Agréguese en el Anexo 1 "Glosario", lo siguiente:
    (Po): postcosecha.

    6.- Incorpórense los límites máximos de residuos (LMR) para los plaguicidas listados en la siguiente tabla:

    .

    7.- Modifíquense los límites máximos de residuos (LMR) para los plaguicidas listados en la siguiente tabla:

    .

    8.- Reubíquese el plaguicida "Ditiocarbamatos" entre el plaguicida "Ditianón" y el plaguicida "Dodina", y el plaguicida "Tiabendazol" antes del plaguicida "Tiacloprid".

    9.- Agréguense en el numerando segundo, de su parte resolutiva, los siguientes párrafos:

    "Por lo tanto, no se deben encontrar residuos de plaguicidas en los alimentos de producción nacional que no cuenten con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.

    No se deben encontrar residuos de plaguicidas prohibidos por el Servicio Agrícola y Ganadero en los alimentos de consumo interno, tanto de producción nacional, como importados, excepto aquellos plaguicidas que tienen establecidos Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE), incluidos en esta normativa".

    10.- Intercálese entre los numerandos segundo y tercero, un nuevo numerando "Tercero" que señale lo siguiente:
    "No se permite la presencia de residuos de rodenticida en los alimentos, tanto para los incluidos en la presente resolución, como para cualquier otro. Algunos rodenticidas y lagomorficidas son: Brodifacum, Bromadiolona y Flocoumafen".

    11.- De acuerdo a lo anterior, los numerandos tercero, cuarto, quinto y sexto pasan a ser los numerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

    2º.- La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resol. ex. Nº 762/2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.