Artículo 5°.- Todas las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser puestas a disposición del Ministro del Medio Ambiente durante la primera quincena del mes de septiembre, para que éste informe de ellas, durante la primera quincena del mes de octubre, al Presidente de la República, quien, de entre todas las personas propuestas, designará a los consejeros que representarán a las citadas entidades.